El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán dictó veredicto condenatorio en contra de Clara Elena González Figueroa y Rolando Ricardo Villagrán Retamal en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado del odontólogo cubano Reinier Sánchez González. Ilícito perpetrado en julio de 2021, en la comuna de Ñiquén.
En resolución unánime (causa rol 168-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Ricardo Piña Vallejos (presidente), Rosa Caballero Burgos y María Paz González (redactora)– tras recalificación, consideró a Villagrán Retamal, además, autor del delito de ejercicio ilegal de la profesión de dentista, perpetrado entre 2017 y 2021, en la comuna de Lampa.
Tras la deliberación de rigor, el tribunal dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de Villagrán Retamal y González Figueroa en los hechos.
“Lo anterior, por cuanto la prueba de cargo, en particular la prueba testimonial, documental y pericial, junto a otros medios incorporados al juicio, permitieron adquirir al tribunal la convicción, más allá de toda duda razonable que, en primer lugar, partes del cuerpo sin vida de Reinier Sánchez fueron encontrados el día 3 de agosto de 2021 en la ribera del río Perquilauquén y que la causa de su muerte fue la asfixia por estrangulación causada por terceros, lo que configura, en principio, un delito de homicidio”, consigna el acta de deliberación.
El dictamen agrega que: “(…) las mismas probanzas fueron suficientes para establecer una serie de indicios que permiten atribuir, no solo participación culpable a los encartados en la muerte de la víctima, sino que el haber obrado con premeditación conocida; a saber, mediante pruebas periciales de geolocalización, de análisis de tráfico de datos y llamadas y documental, se dio cuenta que la encartada, en coordinación con el coimputado, realizó la compra de elementos utilizados para el desmembramiento y ocultamiento posterior del cuerpo de la víctima y que fueron hallados en el sitio de suceso”.
“Luego, mediante las mismas pericias, se logró establecer la ubicación de los teléfonos celulares tanto de la víctima como los acusados, en un periplo conjunto desde la localidad de Lampa al sur del país, hasta las inmediaciones del río Perquilauquén, para luego volver, durante la misma noche a la Lampa, lugar en donde el móvil del ofendido se mantuvo conectado de forma intermitente a la antena correspondiente a la acusada, enviando mensajes de WhatsApp a su familia en Cuba que resultaron ser implantados; del mismo modo, se estableció la presencia de sangre de la víctima en el vehículo Hyundai Tucson de la encartada González, mismo vehículo que fue utilizado por los encartados en el referido viaje al sur y que, fue lavado posteriormente, con el fin de ocultar evidencias, sin éxito”, detalla.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada González González– quedó programada para las 13.30 horas del próximo martes 26 de octubre.