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Home Región de Ñuble

Hasta $1 millón es la multa a empleadores que no respeten feriado de fin de año en Ñuble

Por Ñuble Digital
23/12/2019
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Hasta $1 millón es la multa a empleadores que no respeten feriado de fin de año en Ñuble
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La Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de Ñuble realizó un llamado a los empleadores de la zona a que respeten los feriados obligatorios e irrenunciables de fin de año para el comercio, para los días 24 y 31 de enero. En ambos casos, la medida rige desde las 20:00 horas y culmina a las 06:00 horas de los días 26 de diciembre y 2 de enero, respectivamente.

Las multas a las que se arriesgan quienes infrinjan el derecho, pueden alcanzar las 20 UTM ($992.460) por trabajador vulnerado, y esto se multiplica por la cantidad de estos que sea sorprendida en las respectivas fiscalizaciones, según dispone en la Ley 19.973.

“Al igual que en fechas anteriores, queremos hacer un llamado a los empleadores de la Región de Ñuble a que respeten la normativa, que es muy clara en cuanto a la obligatoriedad de los feriados de fin de año en el sector comercio. Confiamos en la prudencia y responsabilidad que tendrán los empresarios para con sus trabajadores, aunque, por supuesto, igualmente tendremos todas las garantizas de fiscalización y sanción en el caso de que alguien incumpla”, señaló la seremi del Trabajo, Yeniffer Ferrada.

Además, la seremi pidió “consideración con la flexibilidad de los horarios para que los trabajadores puedan retirarse a sus casas los días 24 y 31 de diciembre, sin tener complicaciones con la movilización. Nadie puede estar al interior de un lugar de trabajo pasadas las 20:00 horas”.

Por su parte, el director regional del Trabajo, Gonzalo Alonso, detalló que las multas se dividen en “de 1 a 49 trabajadores: 5 UTM ($248.115) por cada trabajador afectado. De 50 a 199: 10 UTM ($496.230) y de 200 o más: 20 UTM ($992.460) por cada trabajador afectado. El año pasado no se registraron infracciones en Ñuble”.

El Ministerio del Trabajo recordó que están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Si un trabajador de alguno de los servicios mencionados anteriormente trabajó en el último feriado irrenunciable, este año, por ley, le corresponde descanso. En tanto, los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en dicho caso.

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