La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, y confirmó la sentencia que condenó a Galvarino Fuentealba Bello a la pena de 12 años de presidio, como autor del delito de homicidio simple. Ilícito perpetrado en diciembre de 2016, en la comuna de Coelemu.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la resolución dictada el 18 de mayo pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
“Que de la lectura del fallo impugnado, especialmente, de los motivos octavo y noveno, aparece que los sentenciadores han cumplido con la exigencia legal, pues se hicieron cargo de la prueba rendida, valorando correctamente los medios de prueba allegados a la audiencia de juicio y aplicando los principios que informan el sistema de la sana crítica, esto es, con libertad pero sin contravenir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, exponiendo los argumentos que los llevaron a concluir lógicamente la existencia del hecho punible y la participación que en ellos le correspondió al acusado; asimismo, fundamentan lógicamente el rechazo de la teoría planteada por la defensa”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “En efecto, no resulta efectivo que la sentencia no se encuentre fundada, ya que se explica las razones que llevaron a los sentenciadores a desestimar la teoría de la defensa respecto de la existencia de una legítima defensa, las contradicciones entre los testigos de cargo son irrelevantes y se desestima expresamente la declaración del testigo de la defensa, por lo que los vicios denunciados no resultan efectivos o son intrascendentes, cumpliendo el fallo con los requisitos legales y no merece reproche”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, que aproximadamente a las 4.30 horas del 18 de diciembre de 2016, en el local comercial “Vitos Pub”, Galvarino Fuentealba Bello, “premunido de un cuchillo, agredió a Héctor Rubén Ramírez Baeza, enterrándoselo a la altura del pecho, causándole una herida penetrante torácica que le provocó la muerte».



