La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y ordenó un nuevo juicio en contra de J.G.R.B, en calidad de autor del delito de violación y abuso sexual de menor de 14 años. Ilícito que habría sido perpetrado entre marzo y julio de 2017, en la comuna de San Fabián.
En fallo unánime la Primera Sala del Tribunal de alzada acogió la acción judicial y ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán la realización de un nuevo juicio, con jueces no inhabilitados.
Parte de La resolución establece que “requiere que la sentencia contenga ‘la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297’, el que por su parte señala en su inciso primero que ‘los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados’”.
El dictamen, añade, “esta Corte, observando la violación, en la sentencia, de los límites impuestos a la valoración de la prueba, debe declararla nula por falta de una debida fundamentación, pues resulta claro y evidente, al tenor de los razonamientos contenidos en los fundamentos precedentes, que sobre la comprobación de la existencia del delito y la eventual participación del imputado, el Ministerio Público rindió durante la secuela del juicio oral las pruebas a que se hizo referencia, las que, sin embargo, el fundamento que trata sobre la materia las ignora absolutamente y, por lo tanto, no se hace cargo de ella y no da una pormenorizada y lógica razón para su eventual exclusión o aceptación, no la valora del modo que exige la ley, de tal manera que los hechos que los jueces den por acreditados no contradigan realmente los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, única forma de impedir cualquier idea de arbitrariedad por parte de los sentenciadores, por lo que se hará uso de la facultad referida en el fundamento anterior”.