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Home Chillán y Chillán Viejo

Corte sustituye prisión preventiva por arresto domiciliario a liceano imputado por porte de bombas molotov en Chillán

Por Ñuble Digital
14/11/2019
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Corte sustituye prisión preventiva por arresto domiciliario a liceano imputado por porte de bombas molotov en Chillán
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La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública y sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, de estudiante de cuarto medio, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de porte de elementos explosivos. Ilícito que habría perpetrado el lunes 21 de octubre pasado, en el marco de manifestaciones desarrolladas en el centro de la ciudad.

En fallo dividido (causa rol 54-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Guillermo Arcos, el fiscal judicial Solón Vigueras y el abogado (i) Eduardo Peñafiel– acogió la acción de amparo, tras establecer que la resolución recurrida, no fundamentó la decisión objetada y mantuvo la prisión preventiva del amparado, sin hacerse cargo de los nuevos antecedentes acompañados por la defensa.

“Que de conformidad con lo que disponen los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, la necesidad de fundamentación de las resoluciones judiciales, en particular aquella que ordena la prisión preventiva, constituye una garantía consagrada a favor del imputado para conocer a cabalidad los motivos de la decisión que lo priva de libertad y que encuentra reconocimiento constitucional en el artículo 19 N° 3 inciso 6°”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que dicha fundamentación no se satisface con referencias formales al estado de sustanciación del proceso o con la mera enunciación de citas legales, sino que ha de indicarse en cada caso cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas, es decir, en la especie, la resolución debe comprender todos los aspectos que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal y referirse a cada una de las alegaciones planteadas por los intervinientes”.

“Tal deber de fundamentación que se echa en falta en la decisión objetada en relación a la mantención de la necesidad de cautela respecto del imputado a la luz de los nuevos antecedentes acompañados por la defensa, lo que autoriza en forma excepcional conocer por esta vía una materia que es propia del debate de instancia”, añade.

“Que, respecto a la alegación planteada en la audiencia de rigor en cuanto a que no concurre el requisito del articulo 140 letra c) del Código Procesal Penal en relación a la necesidad de cautela, es dable indicar que en la audiencia de revisión respectiva se acompañaron informes psicológico, social y educacional del imputado, que dan cuenta que se trata de un joven que actualmente cursa cuarto año medio en un liceo técnico profesional, con arraigo social y familiar, y teniendo presente que tiene irreprochable conducta anterior, hace que, no concurra el presupuesto del articulo 140 en su letra C del Código Procesal Penal, razón por la cual la medida cautelar de prisión preventiva será sustituida por una menos gravosa, esta es, la de arresto domiciliario total”, concluye.

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