Publicación de remate judicial

Chillán, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós.
Resolviendo la presentación del abogado don Gonzalo Leiva Arriagada de fecha 28 de diciembre de 2022, se provee:
A lo principal, Como se pide, se fija el día martes 10 de enero de 2023, a las 14.30 horas, para el remate del inmueble objeto del juicio arbitral, de manera presencial, en el Oficio del señor Ministro de Fe del Tribunal Arbitral, ubicado en calle Bulnes número 544 de la ciudad de Chillán.

Al primer otrosí, Estimando el Tribunal que el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil es aplicable al acreedor en un juicio ejecutivo, lo que es distinto a la comunidad hereditaria originada al fallecimiento del causante y que dio origen al presente juicio arbitral, No ha lugar. Sin perjuicio de ello, se rebaja prudencialmente el mínimo para la subasta en la suma equivalente a UF 2.500, quedando en definitiva el mínimo en la suma equivalente a UF. 8.721,14.
Al segundo otrosí, Téngase por acompañado, con citación.
Publíquese la presente resolución, junto a las bases de remate que se indican, adecuadas a la presente resolución, en los Diarios Electrónicos San Carlos Online, de la comuna de San Carlos, y Ñuble Digital o Diario La Discusión, de esta comuna, debiendo existir, a lo menos, 8 días corridos entre la primera publicación y la fecha de remate. La publicación se hará en forma íntegra o en extracto, según lo solicite la parte interesada.
Sin perjuicio de lo anterior, remítase copia a los correos electrónicos indicados por las partes.

Las bases de remate son las siguientes
1º El inmueble que saldrá a remate corresponde a una casa y sitio ubicada en la calle Riquelme número 568 de la ciudad de San Carlos, inscrito a fojas 3019 Nº 2783 y a fojas 3341 Nº 3104, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos correspondiente al año 2020, rol de avalúo Nº 116-21 de la comuna de San Carlos, que mide 14,10 metros de frente y 16,80 metros de contrafrente , y el contrafrente empieza en forma precisa a los 20,80 metros , contados de oriente a poniente, desde la muralla anterior de la calle Riquelme por 64 metros de fondo y deslinda norte, resto de la casa y sitio en partición, adjudicados en común a don Alberto y a doña Olga Parada Baquedano; oriente, calle Riquelme; sur, casa y sitio adjudicados a don Eduardo Parada Baquedano; y poniente Sucesión Quiroga y otro.

2º El mínimo para la subasta será la suma equivalente a UF. 8.721.14, correspondiente al día de hoy 28 de diciembre de 2022 a $ 305.913.085.-
3º El precio de la subasta deberá pagarse al contado.
4.- La propiedad se subastará como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra, con todos los derechos, usos, costumbres y servidumbres.
5.- Además del precio del remate, el subastador deberá paga las cantidades que se adeudaren por contribuciones fiscales y municipales, pavimentación y servicios domiciliarios, si los hubiere. Asimismo, serán de su cargo los gastos de escritura, impuestos e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y demás gestiones y
desembolsos para entrar en posesión legal y material del inmueble.
6.- Todo postor, para tomar parte en el remate, a excepción de las partes interesadas en la partición, deberá rendir caución por un valor equivalente al 5% del mínimo fijado para la subasta, en dinero efectivo o vale vista, nominativa, a nombre del juez partidor.
7.- Podrán participar en la subasta, con cargo a sus derechos en la comunidad, las partes interesadas en el juicio particional, derechos establecidos en 1.- Para Inmobiliaria
Galicia Ltda. 75% de la masa de bienes de la comunidad. 2.- Para Mireya Julia Gana Parada, Carmen Sylvia Gana Parada, René Alberto Gana Parada, Olga Jimena Gana Parada, Martha Alicia Gana Parada, Arnaldo Ismael Gana Parada y Raúl Eduardo Gana Parada, con un total de 6,25% de la masa de bienes y 0,892% para cada uno (Por tía Olga Parada Baquedano). 3.- Para Jaime Bustos Parada, María Sonia Bustos Parada, Julia Gabriela Bustos Parada, Sergio Fernando Bustos Parada y Oscar Eduardo Bustos
Parada, con un total de 6,25% de la masa de bienes y 0,892% para cada uno (Por tía Julia Parada Baquedano). 4.- Para Mauricio Antonio Bustos Contreras, Claudia Andrea Bustos Contreras, Juan Pablo Bustos Contreras, María Paz Bustos Contreras, Alberto Eduardo Bustos Contreras y Carmen Julia Bustos Contreras con un total de 6,25% de la masa de bienes y 0,148% para cada uno (Por tía abuela Julia Parada Baquedano, a su vez, tía de su padre Alberto Bustos Parada). 5.- Para Orlando Antonio Bustos Hernandez, María Mónica Bustos Basili, Isabel Margarita Bustos Basili y Luis Rodolfo Hernán Bustos Basili con un total de 6,25% de la masa de bienes y 0,222% para cada uno (Por tía abuela Julia Parada Baquedano, a su vez, tía de su padre Hernán Bustos Parada). 6.- Para Alberto Parada Ferrada, Gonzalo Roberto Parada Ferrada, Gastón Eduardo Parada Ferrada, Fernando Alfonso Parada Ferrada, María Teresa del Pilar Parada Ferrada y Francisco Javier Parada Ferrada con un total de 6,25% de la masa de bienes y 1,041% para cada uno (Por tío Alberto Parada Baquedano). 7.- Para Eduardo Parada Baquedano 6,25% de la masa de bienes (hermano de la causante). Para ello, deberán garantizar el pago de los honorarios y gastos de la partición mediante vale vista nominativo a nombre del juez partidor por la suma equivalente al 15% de la tasación de la propiedad, en lo que proporcionalmente corresponda al comunero interesado.

En el evento de ser subastado el inmueble por un tercero ajeno a la partición, los documentos de garantía respectivos serán devueltos a su tomador.
8º Por el saldo de precio de la adjudicación, el adjudicatario deberá entregar vale vista, nominativo a nombre del juez partidor, dentro del plazo de 3 días siguientes a la fecha de la subasta.
9º La escritura definitiva de compraventa deberá suscribirse dentro de los 10 días siguientes a la fecha del remate.
10º La caución referida en el punto 6 de las presentes bases se mantendrá hasta que se otorgue la escritura definitiva de compraventa y la perderá el subastador como
pena, a beneficio de las partes del juicio, en los siguientes casos:
1.- Cuando no firme el Acta de Remate en día en que éste se lleve a efecto;
2.- Cuando no pague el saldo de precio mediante la entrega de vale vista nominativo a nombre del juez partidor, dentro del plazo de 3 días siguientes a la fecha de la subasta.
3.- Cuando no suscriba la escritura definitiva de compraventa dentro de los 10 días siguientes a la fecha del remate.
11.- El subastador, en su caso, deberá señalar correo electrónico en el acto del remate, bajo apercibimiento de que, si así no lo hace, las resoluciones se entenderán notificadas en mismo día en que se dicten.
ALEJANDRO JIMENEZ GALAZ, JUEZ ÁRBITRO.
AUTORIZA DON GONZALO INDA PÉREZ DE ARCE, ACTUARIO.

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