Prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales y/o violentos en el proceso judicial es el principal propósito de la ley 21.057, normativa que se implementará en la región de Ñuble a partir del 3 de junio. Hoy por primera vez se realizó una simulación virtual de juicio oral, con la participación de todos los intervinientes.
La cita fue encabezada por el ministro de la Corte de Apelaciones de Chillán Claudio Arias y la magistrada Nora Rosati, encargada del equipo de implementación de la ley de entrevista videograbada en el Poder Judicial y en ella participaron más de 300 personas, representantes de organismos operadores del sistema de justicia como Fiscalía, Defensoría, Seremi de Justicia, PDI y Carabineros.
La intervención simuló un juicio oral con la declaración de una adolescente, interpretada por una actriz, en una sala especialmente habilitada, y en ella participaron los jueces Juan Pablo Lagos, Jorge Muñoz y Olga Fuentes del TOP de Chillán, además del fiscal Eduardo Planck y la defensora penal Rocío Burgess.
La implementación en la jurisdicción ha significado una inversión cercana a los 100 millones de pesos, pues además de la sala existente previo al año 2018 en el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Chillán, fueron habilitadas 5 salas nuevas, en el Juzgado de Garantía de Yungay, Juzgado de Garantía de San Carlos, Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes y Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, además de 1 interconexión al Juzgado de Garantía de Chillán.
“Se trata de un cambio de modelo en el trato que se debe dar a los niños, niñas y adolescentes en el proceso penal que nos obligan a evitar la reiteración de sus declaraciones, reduciéndolas, por regla general, a solo una entrevista durante la investigación y solo una declaración judicial que serán realizadas por personas altamente capacitadas para ello, que cuenten con acreditación, y en lugares o salas con las condiciones técnicas adecuadas”, indicó el ministro Claudio Arias.
Asimismo manifestó que “en casos de riesgo para la víctima, también podrán decretar, a petición de los intervinientes, y durante todas las etapas de investigación y juzgamiento, las medidas especiales de protección, destinadas a resguardar su integridad y seguridad. En todas sus resoluciones los tribunales deben dar cumplimiento al principio de tramitación preferente, que se traduce en que, de oficio o a petición de parte, deben programar con preferencia aquellas audiencias en que se traten materias relativas a niños, niñas o adolescentes. Asimismo, en casos en los que así se precise, se deben disponer todas las medidas para otorgar celeridad a las actuaciones, con el fin de minimizar el período en que el niño, niña o adolescente deba participar en el proceso penal”.
El ministro vocero de la corte chillaneja, Guillermo Arcos, por su parte indicó que “si para un adulto ya es traumático venir a declarar a los tribunales, imagínese lo que es para para un menor de edad, ahora va a estar en un ambiente controlado, agradable y va a ser entrevistado por una persona que tiene capacitación para entrevistar a los menores y que está acreditada, por lo tanto la información que esa persona puede extraer que es mucho más confiable de lo que podríamos tener hoy”.
Cifras
De acuerdo a datos proporcionados por la prefectura de la Policía de Investigaciones de Ñuble, durante el año 2020 se registraron 327 investigaciones por delitos de abusos sexuales y otros delitos sexuales que corresponden a víctimas menores de edad. En tanto, el año 2019 el registro de la misma institución alcanza los 553 casos, por hechos de índole sexual, en contra de niños, niñas y adolescentes.
Al respecto el juez del TOP de Chillán, Raul Romero, señaló que “los delitos de carácter sexual son los que nos ocupan mayormente el uso de las salas especiales y las entrevistas privadas de estos menores. Cualquier testimonio en un juicio que venga proveniente de la víctima, que sufre el ilícito es importante, con mayor razón en un delito de carácter sexual que muchas veces dice relación con el ámbito privado, generalmente no hay testigos presenciales que puedan ver lo que ocurrió en determinado lugar cuando se producen los abusos o violaciones, por lo tanto el testimonio del menor es muy preponderante y por ende para su declaración en estas condiciones hay que darle las herramientas, la privacidad necesaria y el respecto en su calidad de sujeto de derecho y su dignidad de llevar a cabo la diligencia con el menor trauma posible”.



