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Home Chillán y Chillán Viejo

Condenan a supermercado Tottus por falta de señalética que provocó caída de clienta en Chillán

Por Ñuble Digital
31/07/2019
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La Corte de Apelaciones de Chillán condenó a Hipermercado Tottus S.A. a pagar una multa de 5 UTM y una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por concepto de daño moral, a clienta que sufrió una caída al interior de local, al tropezar con una instalación que no contaba con señalética, que le causó pérdida de conciencia, contusiones y fractura de radio, en diciembre de 2017.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros  Claudio Arias, Darío Silva, Guillermo Arcos y Christian Hansen– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Chillán, que acogió la demanda.

«Que, habiéndose acreditado que la actora interpuso reclamo por los hechos en cuestión ante el SERNAC en contra del establecimiento comercial tantas veces aludido, y que su tramitación concluyó el 10 de abril de 2018, por lo que el plazo de prescripción se entiende suspendido durante su tramitación, conforme lo previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 19.496, vigente a la época, motivo por el cual a la fecha de notificación de la demanda (13 de julio de 2018), éste no había transcurrido, razón por lo que se rechazará la prescripción alegada por el recurrente», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «(…) esta Corte concuerda con las conclusiones arribadas por el juez a quo en su considerando séptimo, en cuanto a no tener por acreditado el daño emergente y lucro cesante, por ser insuficientes las pruebas rendidas en la causa, para probar dichos rubros».

Por tanto, concluye que: “se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de primero de febrero último, escrita de fojas 55 a 63, que acogió la querella infraccional y demanda civil interpuesta por doña Isabel del Carmen Gatica Venegas en contra de Hipermercado Tottus S.A., representado por don Julio Carrasco Saldías, por las sumas señaladas en la parte resolutiva de dicho fallo”.

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