Revocan sobreseimiento de alcalde de Chillán Viejo y dos imputados en caso fraude

Un juicio oral deberán enfrentar el alcalde de Chillán Viejo, Felipe Aylwin Lagos; el entonces administrador municipal, Ulises Aedo Valdés, y la imputada Lya González González, los dos primeros acusados de fraude al Fisco y la última de fraude de subvenciones, en el marco de la investigación por delitos de corrupción en ese municipio.

Esto, luego de que la Fiscalía Regional de Ñuble lograra revocar el fallo de la jueza de Garantía, Claudia Madsen Venegas, quien había sobreseído definitivamente a estos imputados, el pasado 11 de este mes.

El jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Regional de Ñuble, Francisco Soto Donoso, explicó que la Corte de Apelaciones de Chillán acogió todos los planteamientos del Ministerio Público “en el sentido de que el tribunal de primera instancia no tenía facultades para conocer de pruebas, además acogió la idea de que acá se requiere cierta certeza para dictar un sobreseimiento definitivo”.

Acotó que “por lo tanto, lo único que queda ahora es hacer el juicio oral que es lo que corresponde, donde realmente se va a producir la prueba. El tribunal de primera instancia no tenía competencia para esto. Nosotros lo dijimos en la apelación: acá hubo una absolución encubierta y, si bien es cierto la Corte de Apelaciones no lo dijo así, eso es en el fondo lo que nos quiso decir con su fallo, el que a nuestro entender es bastante contundente”.

El jefe de Asesoría Jurídica explicó que “acá los hechos sí corresponden a los delitos de fraude al Fisco y fraude de subvenciones, por lo tanto, no podía dictarse un sobreseimiento definitivo. El resto tiene que ver con un tema de mérito, con un tema de prueba, lo que no puede ventilarse en un tribunal de garantía en esta instancia de sobreseimiento definitivo. Eso es lo que planteó la Corte de Apelaciones de manera definitiva”.

A las 8.30 horas del lunes 8 de abril se realizará la audiencia de preparación de juicio oral, ahora con estos tres acusados incluidos en el primer grupo de imputación.

HECHOS

Con fecha 25 de marzo del año 2013, el alcalde imputado Felipe Aylwin Lagos, suscribió el decreto Alcaldicio N° 1664, mediante el cual contrató a Lya González González, en la modalidad honorarios a suma alzada, para hacerse cargo de archivo, correspondencia enviada y recibida por el Alcalde y Jefe de Gabinete, manejo actualizado de agenda y audiencias del Alcalde, atención protocolar de autoridades y otros, que asistan a reuniones en dependencias municipales, además de hacerse cargo de una presunta oficina de relaciones internacionales de la Municipalidad de Chillan Viejo.

La contratación fue hecha entre el 01 de marzo del año 2013 y el 31 de diciembre del mismo año, por la suma de $700.000 pesos mensuales impuestos incluidos, más un bono por la suma de $ 47.000 pesos, pagadero el 13 de septiembre del mismo año y un bono $ 31.500 pesos, pagadero el 20 de diciembre del mismo año. No obstante, la imputada LyA González nunca realizó las funciones para las que fue contratada y la Oficina de relaciones Internacionales de la Municipalidad de Chillan Viejo nunca funcionó en la práctica.

Los honorarios respectivos, le fueron pagados a Lya González en mensualidades, entre el mes de marzo de 2013 a agosto del mismo año, previa presentación de una boleta de honorarios que era autorizada por el Administrador Municipal don Ulises Aedo Valdés, quien estaba en conocimiento conjuntamente con Aylwin, que la funcionaria González no prestaba los servicios para los que fue contratada.

Con esta acción los imputados Aylwin y Aedo, defraudaron al fisco en la suma de $ 4.060.000 de pesos, dinero que fue pagado mensualmente a la imputada Lya González, que obtuvo fraudulentamente, desde el mes de marzo al mes de agosto del año 2013, lo que corresponde a 100,84 Unidades Tributarias Mensuales a la fecha de los pagos excediendo el límite establecido en el inciso 2° del Artículo 239 del Código Penal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos antes descritos constituyen respecto de Ulises Aedo y Felipe Aylwin, por el delito de fraude al fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en que les corresponde participación en calidad de autores, y el grado de desarrollo del delito es de consumado.

Los hechos antes descritos constituyen respecto de Lya González González el delito de fraude de subvenciones, previsto y sancionado en el artículo 470 N°8 relación artículo 467 N° 1 ambos del Código Penal, en que le corresponde participación en calidad de autor, y el grado de desarrollo del delito es de consumado.

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